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Sentencia 2013-00586 de 2020 - Consejo de Estado

La Ley 71 de 1988, por medio de la cual se consagra la pensión de jubilación por acumulación de aportes, le permite computar, a un funcionario público, el tiempo servido en el sector público y en el privado. El artículo 1 del Decreto 2709 de 1994, determinó que los beneficiarios de esta prestación económica deben cumplir con los siguientes requisitos; primero, 60 años o más de edad si es hombre, o 55 años o más si se es mujer; y, segundo, 20 años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las entidades de previsión social del sector público.