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Sentencia 2013-00577 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 determina que, la revocación directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto, debe realizarse, en primera medida, con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. No obstante, si el titular de la situación jurídica se niega a dar el consentimiento, tratándose de actos administrativos contrarios a la Constitución o a la ley, surge el deber, en cabeza de la administración, de demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Si la administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos puede demandar sin acudir al procedimiento previo de conciliación, solicitando al juez la suspensión provisional del acto administrativo demandado.

Sentencia 2013-00577 de 2015 - Consejo de Estado

La interpretación de las normas sobre inhabilidades es estricta y restrictiva, al dar aplicación a la normatividad que consagra las incompatibilidades, el Tribunal, contabilizó el término desde la dejación del cargo de personero hasta la fecha de la inscripción y no hasta la de la elección, lo cual es contrario a lo establecido en el parágrafo inciso 3º del 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, y desconociendo disposición especial del numeral 5 del articulo 37 de la ley 617 de 2000, ya que erróneamente se aplicó incompatibilidad en calidad del Alcalde.