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Sentencia 2013-00543 de 2019 - Consejo de Estado Como quiera que el régimen especial de los docente no previó nada en relación con el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de los padres, se debe acudir a la normativa general contenida en la Ley 100 de 1993 por principio de favorabilidad, siendo que la Ley 100, artículo 47, literal d prevé que a falta de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. |