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Sentencia 2013-00163 de 2021 - Consejo de Estado

El proceso de selección para la provisión del cargo de personero municipal será el concurso de méritos, debido a que, por medio de dicho cargo se cumple la función de veeduría y vigilancia de la conducta de los servidores públicos del orden territorial, por tanto, la escogencia o designación debe ser ajena a los elementos discrecionales que puedan comprometer la independencia e imparcialidad del personero municipal. Con base en ello, las Altas Cortes, por medio de sus decisiones, han determinado que, en el caso de los personeros municipales es perfectamente aplicable la regla jurisprudencial que admite el concurso de méritos como sistema de provisión de empleos que no son de carrera, no porque su elección a través de dicho mecanismo resulte imperativa, sino porque su adopción constituye una posibilidad dentro del margen de libertad de configuración que ostenta el legislador.