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Concepto 201221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No es procedente el reconocimiento y pago de una indemnización como consecuencia de la supresión de un cargo, en el cual el empleado está vinculado de manera provisional, por cuanto el pago de la indemnización sólo procede, de conformidad con la Ley, para aquellos funcionarios que tengan derechos de carrera administrativa, esto es, quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y quienes hayan superado el período de prueba, así no se haya surtido la formalidad de su inscripción en el registro, por cuanto lo que se indemniza es la pérdida de los derechos de carrera como consecuencia de la supresión del empleo." |
Concepto 201221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El Decreto 491 de 2020, señala que, en la medida de lo posible, las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, desarrollaran sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Igualmente, señala que la Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretadas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los respectivos contratos, no obstante, podrán ser terminados por las causales señaladas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias. En consecuencia, si un contrato de prestación de servicios termina en el periodo de la Emergencia Sanitaria, sólo podrá prorrogarse o adicionarse si la respectiva entidad lo considera necesario, en el evento contrario, podrá terminarse." |