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Sentencia 2012-00795 de 2021 - Consejo de Estado La designación de los servidores públicos a través del encargo y los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa no depende de la autorización previa de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, teniendo como precepto los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, en los cuales se regula dicha situación administrativa, y no se exige el trámite de solicitar permiso alguno ante la CNSC para su ejercicio, toda vez que el manejo del personal es una potestad del nominador en entidades del nivel nacional y territorial. |