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Sentencia 2012 01614 de 2021 - Consejo de Estado La carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional se crea por medio del Decreto 132 de 1995, este determina en los artículos 12 y 13 los requisitos que los suboficiales y agentes de la Policía Nacional deben cumplir para ascender, de forma voluntaria, a este rango. En desarrollo de la Ley 4 de 1992, se expide el Decreto 1091 de 1995, con el fin de regular el régimen salarial y prestacional del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el cual, con base al principio de inescindibilidad, se debe aplicar de forma completa e íntegra a todos miembros que hagan parte de este nivel. Las Altas Cortes, por medio de sus decisiones, han determinado que el Decreto 1091 de 1995 no vulnera los objetivos, principios y criterios básicos para la fijación de salarios y prestaciones sociales de los miembros de la Fuerza Pública y Policía Nacional, debido a que este; primero, mejora de forma ostensible el salario básico de los agentes y suboficiales que realizaron la homologación; y, segundo, dispone la prima del nivel ejecutivo y la prima de retorno a la experiencia, como una forma de compensar las extinguidas primas de actividad y antigüedad. |