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Sentencia 2010-00421 de 2020 - Consejo de Estado

El artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 determina que, la revocación directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto, debe realizarse, en primera medida, con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. No obstante, si el titular de la situación jurídica se niega a dar el consentimiento, tratándose de actos administrativos contrarios a la Constitución o a la ley, surge el deber, en cabeza de la administración, de demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Si la administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos puede demandar sin acudir al procedimiento previo de conciliación, solicitando al juez la suspensión provisional del acto administrativo demandado.