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Sentencia 201 de 2020 - Corte Constitucional Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, “[p]or el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19”, La Corte argumenta que su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad. Sin desconocer la importancia de los compromisos internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial, la lucha contra el crimen, pero además la protección a la salud de los funcionarios públicos y en general las medidas para salvaguardar estos intereses, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que en materia penal, dicha restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad. Por lo anterior, bajo los parámetros legales y jurisprudenciales que componen el control de constitucionalidad de decretos legislativos expedidos al amparo del estado de excepción, la Corte concluyó que el decreto en cuestión no satisface los juicios de ausencia de arbitrariedad, no contradicción específica, y proporcionalidad, razón por la cual debe ser declarado inexequible. |
Decreto 201 de 2014 - Nivel Nacional Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 201 de 2013 - Consejo de Estado Existen dos grandes ámbitos de ejercicio de la potestad disciplinaria: el ámbito interno de la propia Administración Pública, y el ámbito externo del control preferente por la Procuraduría General de la Nación. El ámbito natural y originario de la potestad disciplinaria es, evidentemente, el interno, puesto que se trata de una potestad implícita en la definición misma del aparato administrativo estatal diseñado por el Constituyente |
Decreto 201 de 2004 - Nivel Nacional Dicta definiciones en relación con el procedimiento de liquidación, reportes, validación y transferencias en materia de subsidios y contribuciones de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física y los giros de éstas por superávit luego de la liquidación trimestral por mercado de comercialización. |
Sentencia 201 de 2002 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declaró exequible la expresión "Todo sindicato de trabajadores necesita constituirse o subsisitir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados" contenida en l artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo; declaró exequibles las expresiones "y de huela imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones...con sus trabajadores" y "salariales" contenidas en el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo; declaró exequible el literal d) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo; declaró exequible la expresión "el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien muestre tener interés jurídico" contenida en el literal e) del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo; declaró exequible la expresión "sin que pueda existir en una empresa más de una (1) omisión estatutaria de reclamos" y declaró la inexequibilidad de la expresión "Ésta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores”, contenidas en el literal d) del artículo 406 del Código Sutantivo del Trabajo; declaró exequible la expresión “o para desmejorarlo” contenida en el inciso primero del artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo; declaró exequible la expresión “a título de indemnización”, contenida en el inciso segundo del artículo 408 del Código Sustantivo del Trabajo; declaró exequible el artículo 467 del Código Sustantivo del trabajo; declaró exequible el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, sólo por los cargos analizados en la sentencia. |
Ley 201 de 1995 - Nivel Nacional Establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación en cuanto sus funciones, control y coordinación en el nivel territorial, la comisión de la carrera administrativa, de la denfensoria del pueblo , funciones asignadas al procurador general de la nación y al defensor del pueblo , calidades para ser procurador delegado, derechos, inhabilidades, incompatibilidades, prestaciones sociales, prima de navidad, auxilio funerario, pensión vitalicia de condiciones, descuentos y deducciones y auxilio de cesantías. |