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Sentencia 2008-01068 de 2020 - Consejo de Estado "Determinar las condiciones en que una pensión extralegal reconocida por un ente universitario del orden territorial aplicando las reglas previstas en un acto administrativo general, proveniente de su Consejo Superior, esto es, el Acuerdo 24 de 1989, queda salvaguardada o convalidada conforme lo establece el artículo 146 de la Ley 100 de 1993. La pensión extralegal reconocida a un empleado público con base en normas territoriales e inclusive en convenciones colectivas quedó convalidada si se reconoció antes del 30 de junio de 1997. Pero también, aquella relacionada con el ex empleado que hasta esa fecha, hubiere alcanzado el estatus pensional, es decir, cumplido todos los requisitos previstos en el atípico estatuto pensional." |