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Sentencia 2008-00545 de 2020 - Consejo de Estado

La competencia para determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados de las entidades territoriales, se distribuye de la siguiente manera: Primero, el Congreso de la República, queda facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de estos regímenes. Segundo, el Gobierno Nacional, le corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, le corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional. Debido a esto, las autoridades del orden territorial no tienen competencia constitucional ni legal para crear prestaciones sociales.