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Concepto 200781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleador deberá continuar efectuando los respectivos aportes en salud y pensiones de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 40 de Decreto 1406 de 19996 , en el evento en que, superados los ciento ochenta (180) días de incapacidad que reconoce el SGSS a través de las EPS, el empleador no retire del servicio al empleado o trabajador.