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Sentencia 2006-01452 de 2019 - Consejo de Estado El artículo 89 del Decreto 94 de 1989 establece que, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Agentes que en vigencia del presente decreto adquieran una incapacidad durante el servicio se le reconocerá y pagará pensión de invalidez, siempre y cuando la pérdida de capacidad psicofísica sea igual o superior al 75%. |