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Sentencia 200 de 2020 - Corte Constitucional

"La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 9 del Decreto 492 de 2020, “[p]or el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3, salvo la expresión “el Fondo Nacional del Ahorro”, contenida en la letra a), que se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que sus excedentes de capital y dividendos, que se disponen para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías, no comprenden los derivados de la administración de las cesantías de los afiliados. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4, salvo el contenido de la letra c), que se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que el capital del FNA que se autoriza a disminuir no comprende los recursos derivados de la administración de las cesantías de los afiliados."

Sentencia 200 de 2019 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 15 del literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, EN EL ENTENDIDO de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de la ineficacia, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones.

Sentencia 200 de 2001 - Corte Constitucional

Las causales de incompatibilidad para acceder a los cargos de alcalde y personero municipal si se tiene en consideración la finalidad propuesta con las restricciones para acceder y permanecer en la función pública. De hecho, la propia Constitución señala idénticos requisitos y condiciones para el desempeño de empleos estatales que pertenecen a diferentes órganos y ramas del poder público. . En consecuencia, el artículo 13 de la Constitución no impide que el Legislador regule iguales causales de incompatibilidad para los personeros y alcaldes, pese a que desempeñan funciones diferentes.

Sentencia 200 de 1998 - Corte Constitucional

Cuando se trata del contrato de concesión de espacios de televisión, el interés general no se identifica con un interés patrimonial de la CNTV, ni esta agencia estatal es la llamada a definirlo. En esta materia, el interés general concuerda con el que tiene cualquier usuario del servicio público en su prestación eficiente, objetivo que la CNTV debe hacer prevalecer sobre los intereses particulares de los concesionarios y, también, sobre cualquier interés atribuible a la Comisión, que se aparte de lo previsto en el ordenamiento.