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Ley 200 de 1995 - Nivel Nacional Artículos 48 y ss Ley 200 de 1995 Dependencias encargadas de conocer de los procesos disciplinarios |
Ley 200 de 1936 - Nivel Nacional Establece la presunción de bienes baldíos, respecto de los predios rústicos no poseídos por particulares con el fin de realizar explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. Determina la forma de desvirtuar la presunción establecida, establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma anotada durante diez años continuos, documentos para acreditar la propiedad, señala prohibiciones a los propietarios particulares y cultivadores de baldíos de talar bosques, establece la prescripción adquisitiva del dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos de esta Ley, durante cinco años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación ni comprendidos dentro de las reservas de la explotación, excepciones a dicha prescripción, terrenos cultivables, dicta disposiciones sobre los juicios de lanzamiento por ocupación de hecho en predios rurales, así como en la tramitación de toda acción posesoria referente a predios de la misma naturaleza. Crea los Jueces de Tierras, señala su competencia, calidades para su designación, forma de elección y facultas para comisionar. |