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Concepto 199911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La inhabilidad para ser concejal contenida en el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, no se configura en el caso de un empleado de la Unidad de Trabajo Legislativo pues no se cumple la condición señalada sobre el ejercicio de cargo con autoridad política, civil, administrativa o militar. No obstante, debido a la prohibición que pesa sobre todo servidor público, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo."