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Concepto 199901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La entidad deberá liquidar las cesantías retroactivas con el salario devengado en el empleo que ocupaba antes de ejercer el encargo y del cual es titular; la liquidación se hará con el salario devengado en este cargo al momento de presentar la renuncia. De igual manera, al momento de realizar la correspondiente liquidación la entidad deberá tener en cuenta los tiempos del encargo los cuales los tendrá que liquidar de conformidad con el régimen de cesantías anualizado." |