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Concepto 199791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales se rigen por lo contenido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. La liquidación de las cesantías de los trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se realizará con base en el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador en los tres últimos meses o durante el período en el cual éste prestó sus servicios en el año de retiro, si dicho período fuere inferior a tres meses.