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Concepto 199781 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El régimen de inhabilidades e incompatibilidades que aplicará a los ternados, en caso de vacancia temporal o definitiva del Alcalde será el establecido en la Ley 1475 de 2011. No existirá impedimento para que una persona que se haya desempeñado como secretario de despacho sea presentado en la terna para reemplazo del alcalde, toda vez que a partir de la expedición de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, no se contemplará como inhabilidad para ser encargado o designado Gobernador o Alcalde los numerales 2 y 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. |