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Concepto 199771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Al empleado se le deberán reliquidar las vacaciones (sueldo de vacaciones) teniendo en cuenta que por disposición legal, esta prestación se debe cancelar con el salario que el funcionario devengue al momento de iniciar el disfrute y para tal efecto, se tendrán en cuenta para la liquidación los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978"

Concepto 199771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de las licencias por enfermedad, cuyo pago lo asume la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el empleado. Es decir, es viable que la persona encargada reciba la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, por cuanto la incapacidad es una prestación social a cargo de la E.P.S.