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Concepto 199631 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez expedido el acto administrativo que produce la novedad del retiro, debe de manera obligatoria practicarse el examen de egreso al retirado, dentro de los dos (2) meses siguientes a dicho acto. Cuando sin que medie justa causa el retirado no se presente para la práctica de dicho examen, deberá practicarse en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado.