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Concepto 199531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que el servidor público en servicio activo que sea inscrito en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias, para lo cual, la entidad a la que esté vinculado, deberá adelantar el procedimiento administrativo respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 20154 y en la Ley 1437 de 2011. |