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Concepto 199091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se encuentra disposición que permita a las entidades públicas, de su presupuesto, entregar recursos para el funcionamiento sindical. En consecuencia, no es procedente a través de una negociación colectiva de carácter particular, o por decisión propia, regular tal contribución, por cuanto, tal competencia es constitucional y, se le atribuye de manera única y exclusiva al Gobierno Nacional. Además, se le reitera que el sostenimiento de las organizaciones sindicales procede de los descuentos a su salario de la cuota sindical que aporten los empleados pertenecientes a ella. |
Concepto 199091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El aspirante a ser elegido gobernador, que se encuentre vinculado en el empleo de gerente de Empresa Social del Estado en el mismo ente territorial, estará inhabilitado para presentar su candidatura si continúa en el ejercicio de ese empleo dentro de los doce meses que preceden la elección respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022." |
Concepto 199091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es competencia de los Concejos Municipales, fijar anualmente conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, incluidos los de la planta de personal de dicha Corporación, como en el caso de su Secretario General, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto-ley785 de 2005. En ese sentido, no es viable que el secretario de un concejo municipal sea contratado mediante un contrato de prestación de servicios. |