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Concepto 198931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los concejales municipales no son titularles de autoridad civil, política o administrativa, por definición constitucional, no son empleados públicos sino servidores públicos sujetos a las responsabilidades que la ley le atribuye, y porque los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, definen la autoridad civil, política y dirección administrativa respectivamente, señalando quienes las ejercen a nivel municipal y el concejal no es titular de estas. |