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Concepto 198811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Dada la realización del correspondiente concurso de méritos para la provisión de los empleos de carrera resulta procedente la desvinculación de los empleados provisionales siempre que la misma se efectué mediante acto administrativo motivado a fin que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula y ejerza su derecho de contradicción. El retiro del servicio de los empleados nombrados en provisionalidad procederá, cuando se efectué la provisión definitiva de los cargos de carrera administrativa con las personas que ocuparon el primer producto de la superación del concurso de méritos respectivo. Adicionalmente se recuerda que, como quiera que el Decreto 491 de 2020 no consideró suspender la provisión de los empleos de carrera administrativa con lista de elegibles en firme, los nombramientos y las posesiones de los mismos se efectuarán en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia."