Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 198791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados. |