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Concepto Sala de Consulta C.E. 1987 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En las instituciones de educación superior del nivel municipal o distrital debe tener asiento en el Consejo Directivo el respectivo Alcalde y no el Gobernador¿ La ley 30 de 1992 no estableció la figura de la suplencia para los miembros señalados en los literales d) y e) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992. Los miembros señalados en el literal d) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992 no pueden delegar sus funciones. El rector de la institución, como miembro del Consejo Superior Universitario o Directivo, según el literal e) de la ley 30 de 1992, puede delegar su participación en los términos de la parte motiva de este concepto.