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Concepto 198631 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pariente en segundo grado de consanguinidad con el Subdirector del SENA, no podrá suscribir contrato de prestación de servicios con esa entidad, por cuanto aquél pertenece al nivel directivo y la norma prohibitiva incluye a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, configurándose así la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.