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Concepto 198501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente la entrega de un anticipo de cesantías , toda vez que en el contrato de leasing financiero habitacional, la propiedad del bien la detenta el establecimiento de crédito y no el locatario (a quien se le entrega el activo productivo para su uso y goce, en este caso un bien inmueble, a cambio de un canon periódico durante el plazo convenido), y quien sólo hasta el vencimiento del término pactado en el contrato podrá optar por la restitución del bien o la adquisición del mismo. |