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Concepto 198291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El docente no tiene derecho a la bonificación pedagógica, por cuanto no cumple con los criterios establecidos en el artículo 3º del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018, en el sentido que, para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes de que trata el artículo 2º ibidem, se exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado, y se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica que el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad, lo cual no se cumple en este caso.