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Concepto 198281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que haya ocupado el empleo de personero no se encuentra incursa en la inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, por cuanto la personería no hace parte del sector central o descentralizado de la administración municipal y a que, al tratarse de un concurso de méritos, puede el Personero saliente, en igualdad de condiciones, concursar para el cargo, sin que se configure una inhabilidad o una incompatibilidad.