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Concepto 198201 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reajuste o aumento salarial de los empleados públicos del nivel municipal, incluidos los de las Personerías, se deberá efectuar anualmente con base en el reajuste salarial definido mediante decreto dictado por el alcalde municipal, con sujeción al respectivo acuerdo expedido por el concejo municipal y respetando los límites máximos salariales que el Gobierno Nacional establezca en el decreto salarial que se expida para la vigencia fiscal respectiva.