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Decreto 1982 de 2018 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1982 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El ámbito funcional atribuido por la Constitución Política y la ley 128 de 1994 a las Areas Metropolitanas, no faculta a tales entidades administrativas para la actividad de intermediación de bienes muebles e inmuebles con los municipios que la integran. Por tanto, no es jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos de cooperación entre aquéllas y éstos, en los términos del artículo 95 de la ley 489 de 1998, cuyo objeto consista en la intermediación para la adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles. El ámbito funcional atribuido por la Constitución Política y la ley 128 de 1994 a las Areas Metropolitanas, no faculta a tales entidades administrativas para la actividad de intermediación de recursos financieros. Por tanto, no es jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos de cooperación, o contratos interadministrativos, cuyo objeto sea la intermediación de recursos financieros. Si un Area Metropolitana tiene el propósito de enajenar bienes de su propiedad, la ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 4444 de 2008 la autorizan para acudir directamente a CISA S.A. con el fin de proceder de conformidad, previa celebración del contrato interadministrativo correspondiente, en los términos que en cada caso se pacten. |