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Sentencia 198 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 2° de la Ley 286 de 1996, |
Sentencia 198 de 2019 - Corte Constitucional El alcance respecto al cobro de matricula por parte de una universidad publica, las cuales deben tener en cuenta las facetas que son el nucleo del derecho a la educacion conformadas por: I) accesibilidad implica que la educación deba estar al alcance de todos y todas e II) adaptabilidad consistente en que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y, además, a garantizar la continuidad del servicio del núcleo irreductible del derecho a la Educación. por lo tanto estas facetas obligan a la institución educativa accionada a que calcule el valor de las matrículas conforme a las condiciones socioeconómicas de la totalidad de sus estudiantes. |
Sentencia 198 de 2015 - Corte Constitucional Señala que el habeas data es un derecho constitucional fundamental autónomo, estrechamente relacionado con otros parámetros constitucionales como lo son el derecho de petición, el derecho de información, el derecho de acceso a la información pública y los principios constitucionales que orientan la función administrativa. Este derecho fundamental implica deberes de conservación documental a cargo de las entidades que custodian y administran la información contenida en archivos y bases de datos, necesaria para acceder al goce efectivo de otros derechos fundamentales. Así, los datos personales, la información laboral, información médica, información financiera y de otra índole contenida en archivos y bases de datos, son la fuente primaria para determinar el acceso o el alcance de ciertos derechos o el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de derechos y prestaciones sociales. |
Sentencia 198 de 2002 - Corte Constitucional La interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano, por lo cual únicamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley. |
Sentencia 198 de 1998 - Corte Constitucional Límites al régimen especial del Distrito. Régimen especial no implica que el legislador no pueda modificar la prestación de servicios públicos. |