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Concepto 197501 de 2015 - Dirección de Empleo Público

Podrán beneficiar del programa de bienestar social las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. Sin embargo, es preciso establecer que se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.