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Concepto 197141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley, que tienen además prelación sobre los descuentos ordenados por otras obligaciones. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal. Cuando llegan varias órdenes de embargo respecto de un mismo empleado, se debe identificar la clase de deuda por las cual se embarga, es decir, si la deuda es por alimentos, esta prima sobre las deudas generales y es posible que desplace un embargo preexistente.