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Sentencia 197 de 2023 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara la INEXEQUIBILIDAD del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. La Corte advirtió que la medida genera una situación jurídica inconstitucional que afecta de manera desproporcionada los derechos de las mujeres. Determinó, igualmente, que le corresponde al Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabezas de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género. |
Sentencia 197 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto legislativo 540 del 13 de abril de 2020. La corte constitucional constató que las medidas decretadas para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones esenciales en las condiciones que ha impuesto la pandemia por covid19, satisfacen plenamente los requisitos constitucionales. |
Decreto 197 de 2014 - Nivel Nacional Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales. |
Sentencia 197 de 2013 - Consejo de Estado El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales |
Sentencia 197 de 2012 - Corte Constitucional Corte constitucional declara la exequibilidad del artículo 52.1 de la ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.", por cuanto la medida (i) busca que evitar que mediante la celebración de este tipo de contratos, las EPS trasladen a las IPS la gestión del riesgo, en particular respecto de los servicios de los niveles medio y alto de complejidad, y de esta manera aumenten de costos de administración del sistema. (ii) Por esta misma vía, persigue la adecuada, eficiente y oportuna prestación de los servicios médicos tanto de baja complejidad, como de mediana y alta. En el caso de los servicios de mediana y alta complejidad, mediante la prohibición de su contratación por la modalidad de pago por capitación, con el fin de impedir la subcontratación no necesaria y evitar prácticas lesivas de los derechos de los pacientes, tales como la dilación en la asignación de citas con especialistas o la negación del servicio. Respecto de los servicios de baja complejidad, mediante la promoción de precisamente esta modalidad contractual, la cual ha demostrado ser muy útil para estos casos, ya que incentiva a las IPS a realizar actividades de promoción y prevención para disminuir la demanda de servicios. (iii) También se dirige a preservar la estabilidad financiera de las IPS y, de esta manera, a asegurar la pluralidad de oferentes de servicios médicos –requisito para la realización del principio de libre elección, debido a que evita que las IPS asuman costos de servicios médicos de media y alta complejidad que no fueron previstos en el contrato original |
Sentencia 197 de 1999 - Corte Constitucional Si el acto administrativo, se presume legal y es ejecutivo y ejecutorio, le corresponde a quien alega su carencia de legitimidad, motivada por la incompetencia, vicio de forma, falsa motivación, desviación de poder, violación de la regla de derecho o desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, la carga procesal de indicar las normas violadas y explicarse el concepto de su violación, pues carece de racionalidad que presumiéndose la legalidad del acto tenga el juez administrativo que buscar oficiosamente las posibles causas de nulidad de los actos administrativos. |