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Concepto 196221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, debe estar previsto el contenido funcional del empleo de Inspector de Policía, cuyas atribuciones son, además de las asignadas en el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, las funciones que le señale la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos; en consecuencia, las atribuciones de autoridad de tránsito que les atribuye el Artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, modificatorio del Artículo 3o de la Ley 769 de 2002, debe estar incluida y desarrollada en el manual específico de funciones y de competencias laborales, y en tal efecto, deben ser desempeñadas por el respectivo Inspector de Policía. |