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Concepto 195711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El presidente de la junta de acción comunal puede inscribirse y ser elegido como alcalde o concejal en el mismo municipio siempre que no incurra en las inhabilidades previstas en la Ley 617 de 2000 como la celebración de contratos con el municipio; De haber celebrado contrato de comodato con el municipio dentro del año anterior a las elecciones como presidente de la junta de acción comunal debió haber renunciado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elecciones en tanto se configuraría la inhabilidad prevista tanto para ser alcalde o concejal.