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Concepto 195031 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado público se encuentra disfrutando de sus vacaciones y en pleno goce de las mismas se incapacita o el jefe de la entidad o la persona delegada por éste lo determina en las causales establecidas, la administración debe interrumpir las vacaciones mediante resolución motivada; el empleado tendrá derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute en el momento en que acuerde con la Administración.

Concepto 195031 de 2012 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.