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Concepto 194991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los docentes ocasionales, no son considerados empleados públicos ni trabajadores oficiales, se consideran entonces en una especie de servidores públicos en razón a que su vinculación se efectúa mediante acto administrativo, cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros docentes como horarios, reuniones o evaluaciones, deben ser beneficiarios de los elementos prestaciones sociales correspondientes a los empleados de la planta de personal de la entidad u organismo público en las condiciones que establezcan las normas que regulan la materia. No es procedente reconocer viáticos a los docentes ocasionales, puesto que el mismo no es una prestación social de la cual podría ser beneficiario.