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Concepto 194601 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Es deber de los comisarios de familia tener una atención permanente en hechos que tengan que ver con el aseguramiento de menores de edad en cuanto a la protección y restablecimiento de sus derechos; por lo tanto, para salvaguardar los derechos de los menores y asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia, la atención permanente de dichas entidades se traduce en una atención continua. Por último, es necesario señalar que lo relativo a la jornada laboral y disponibilidad, no es necesario que se encuentre plasmado en el manual de funciones, dado que existe una disposición de orden legal que así lo establece." |