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Concepto 194471 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los acuerdos sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término. La entidad, dentro de la autonomía, le corresponderá negociar las condiciones de empleo, respetando las competencias constitucionales y legales en materias como la salarial y la prestacional; los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término. La negociación colectiva permite a las organizaciones sindicales negociar en materias relacionadas con las condiciones del empleo y las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. En todo caso, en la negociación de carácter particular las entidades son autónomas para verificar la viabilidad presupuestal de las solicitudes en el pliego y llegar a un acuerdo o negarse al mismo, recuerde que la potestad subordinante de la autoridad pública y las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado no son objeto de negociación colectiva.