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Concepto 194271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez superados los 180 días de incapacidad el empleado no obstante continuar vinculado a la entidad, se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios. Procederá el auxilio económico si se ha prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez.