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Sentencia 19392 de 2003 - Corte Suprema de Justicia La apreciación del juzgador de segundo grado atinente a que la calidad de empleado público o trabajador oficial de los servidores de las empresas industriales y comerciales del Distrito se define por lo consignado en los estatutos y que no tiene relevancia alguna para esa clasificación la actividad ejecutada por el servidor, así como la atinente a que es imposible determinar la naturaleza del vínculo de la demandante porque no fueron aportados los estatutos de la entidad, son apreciaciones de índole estrictamente jurídica no susceptibles de controvertir por la vía indirecta por la que viene orientado el cargo, toda vez que aquellos aspectos referentes a los yerros de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial del orden nacional sólo son acusables por la vía directa, en la que hay total exclusión de los hechos establecidos en la decisión recurrida. |