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Concepto 192761 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La integración de los grupos internos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, en todo caso y dado que los grupos internos se crean con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, deberá verificarse si la necesidad del grupo permanece vigente. |