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Concepto 192481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Independiente del origen de la incapacidad, es decir, por enfermedad común o por accidente de trabajo, el empleado tiene derecho al disfrute de las vacaciones, siempre que la incapacidad no supere los ciento ochenta (180) días, por lo que debe entenderse que si la incapacidad supera el término de ciento ochenta (180) días, se interrumpe el tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de las vacaciones y la prima de vacaciones.