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Decreto 1920 de 2023 - Nivel Nacional Reglamentan parcialmente los artículos 256-1,311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 31,23 Y 77 de la Ley 2277 de 2022; se modifica el artículo 1.2.3.1. del Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 y el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.1.5.1 .5. de la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 4 al artículo 1.4.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre. |
Ley 1920 de 2018 - Nivel Nacional Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cooperativas Especializadas de vigilancia y seguridad privada, busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. |
Decreto 1920 de 2013 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1920 de 2008 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil ¿ las expresiones "adicionar" y "valor inicial", tienen un significado común: es el caso de un contrato que requiere de modificaciones que inciden en su valor original, no porque correspondan al simple resultado de multiplicar cantidades de obra y precios originalmente pactados, sino porque se trata de obras nuevas o distintas respecto de las contratadas, y que son indispensables para que el objeto contractual cumpla la finalidad buscada por la entidad estatal contratante. Dada esta necesidad, no obstante el valor de lo adicionado sólo puede llegar a la mitad del valor originalmente establecido, aunque actualizado mediante la variación del salario mínimo legal mensual. Esta limitación impuesta por el legislador se constituye en una medida de control para prevenir el desconocimiento de los procesos licitatorios en razón de la cuantía, así como para garantizar la transparencia, la selección objetiva y el principio de planeación en la contratación estatal. |