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Concepto 191631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo como precepto que en el Decreto 568 de 2020, se dijo que dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado se considera, conforme la norma vigente, que la prima y la bonificación de servicio no son un beneficio salarial de los incluidos en el mencionado Decreto, toda vez que los mismos, se pagan anualizados, es decir, la prima y la bonificación de servicios prestados, no son constitutivas del impuesto solidario, de que trata el Decreto 568 de 2020. |