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Concepto 191431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, como situación administrativa, el encargo permite a la entidad sortear situaciones como las ausencias temporales, con el fin de no afectar la prestación del servicio, ni el correcto funcionamiento de la entidad; de manera que el encargo será procedente en los términos de la norma y en todo caso corresponde a la entidad determinar el encargo que sea más conveniente respecto de la situación interna. Es decir, dado que el encargo puede ser total o parcial, podrá realizar la entidad encargo en alguna de las dos formas en los términos de la norma con la persona objeto de consulta, siempre y cuando se reúnan los requisitos para tal fin.